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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 582
PRUEBAS EN EL AMPARO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE APORTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 582
Si el quejoso no tiene el cuidado de aportar en el juicio de amparo las constancias procesales relativas a las pruebas que dice fueron incorrectamente valorizadas por la autoridad responsable en su resolución combatida, y tampoco tales constancias fueron enviadas originales o en copia certificada por dicha autoridad con su informe, ni en forma alguna obran en el juicio de garantía, es claro que el concepto de violación aducido al respecto resulta del todo inoperante, ya que así las cosas la Suprema Corte no está en condiciones de poder establecer si efectivamente la responsable hizo la incorrecta valoración que se le atribuye y si, por tanto, cometió las violaciones que se le reclaman.
Precedentes
Amparo civil directo 2044/53. Cinta Gómez Carlos M. 6 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.