Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341643
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 593
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 593
El artículo 163 de la Ley de Amparo es imperativo, ya que convierte en un requisito esencial para que proceda la tramitación y resolución del amparo, en cuanto al fondo, el acatamiento de esta disposición, máxime cuando el quejoso no manifiesta ante la Corte haber solicitado las copias, ni se encuentra dicha solicitud acreditada ya sea ante la autoridad responsable o en el texto de los oficios que la misma remita a la Suprema Corte, con los expedientes originales, pues entonces es imposible tener por acreditado que se haya cumplido con el citado requisito esencial.
Precedentes
Amparo civil directo 4678/52. Weintstock de Jinich Ana María. 7 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, pág. 305. Amparo civil directo 3924/52. Compañía Fraccionadora y Realizadora de Terrenos de la Col. Agrícola Oriente, S. A. 13 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.