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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 594
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 594
El sentido del artículo 163 de la Ley de Amparo, no es el que de alguna manera la Suprema Corte pueda formar criterio sobre el fondo de un negocio, sino el de que las constancias a que se refiere sean aportadas como pruebas por la parte que promueve el amparo, quien como afirmante está obligado a probar lo que afirma, y el razonamiento encaminado a establecer que el juzgador constitucional cuenta con todos los elementos que necesita para juzgar, cuando constan, aunque no hayan sido aportadas por el quejoso, no está de acuerdo con la índole del mencionado precepto, pues lo que tiene que demostrarse es que las copias o los autos originales lleguen a la Suprema Corte a solicitud de la parte quejosa, pues de otra manera no puede tener el carácter de pruebas aportadas por ésta.
Precedentes
Amparo civil directo 4678/52. Weintstock de Jinich Ana María. 7 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.