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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 647
DIVORCIO POR SEPARACION MOTIVADA POR DESAVENENCIAS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 647
Aunque el actor pruebe que vive separado de su esposa y, por tanto, el elemento "separación", si no prueba que ésta se haya debido a desavenencias entre los cónyuges, naturalmente anteriores a esa separación, para que pudieran operar como causa de ella, falta el otro elemento fijado por el artículo 425, fracción IX, del Código Civil, esto es, la separación con motivo de desavenencias entre los cónyuges; sin que pueda estimarse que la separación lleva lógicamente a la conclusión de que al existir causas que la motivaron, éstas sean necesariamente desavenencias recíprocas entre los cónyuges.
Precedentes
Amparo civil directo 40/53. Dávalos Agustín. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.