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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 648
DIVORCIO, DENUNCIAS PENALES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 648
El hecho de que la esposa denuncie penalmente al marido por abandono económico, no implica necesariamente una actitud de odio, de encono y de rencor, pues si ella queda sin amparo, es lógico que tenga que valerse del medio más eficaz que la ley le concede para obligar a su esposo, de quien se haya distanciado, a cumplir con su obligación, y desde luego esta disposición de ánimo es posterior a la separación y no puede invocarse como causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 40/53. Dávalos Agustín. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.