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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 648
DIVORCIO, PRUEBA DE LA CAUSAL DEL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 648
La mala conducta por parte de uno solo de los cónyuges no constituye la causal de divorcio establecido en la fracción IX del artículo 425 del Código Civil, por lo que el mismo no procede, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte el matrimonio es una institución de orden público y la causal de divorcio que se invoque debe quedar perfectamente probada.
Precedentes
Amparo civil directo 40/53. Dávalos Agustín. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.