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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 649
DEPOSITARIOS, RESTITUCION EN SU CARGO EN CASO DE AMPARO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 649
De acuerdo con el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles, los depositarios e interventores tienen derecho a cobrar honorarios por el desempeño de su cargo. Por tanto, al ser restituido un depositario en su cargo por medio de un amparo, en razón de los efectos restitutorios de éste, debe considerarse como si nunca hubiera sido privado de su cargo, y, como consecuencia, con derecho a cobrar los honorarios correspondientes al lapso en que fue privado de él, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente incidente de regulación de honorarios.
Precedentes
Queja en amparo civil 596/47. Cámara Cásares Primitivo. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.