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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 685
ARRENDAMIENTO POR MENOS DE DOS AÑOS, SANCION EN CASO DE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 685
El legislador, mediante el artículo 2330 del Código Civil, quiso sancionar en forma enérgica a aquellos arrendadores que celebraran contrato por menos de dos años, beneficio éste totalmente instituido a favor de los inquilinos, ya que para ellos el plazo es discrecional. En consecuencia, la falta de acción del arrendador con que se le sanciona cuando celebra un contrato por menos de dos años, debe entenderse sólo en el caso de que intente la demanda antes de que estos transcurran, pero no cuando el arrendamiento ha durado más de dos años y el arrendador trata de ejercitar una acción después de ese lapso.
Precedentes
Amparo civil directo 532/53. . Martínez de Castro de De la Vega María. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.