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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 719
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR INCENDIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 719
No probado el caso fortuito en el incendio de una casa arrendada, no tiene aplicación la norma que fija la manera de terminar el contrato de arrendamiento por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor, y sí es de aplicarse el precepto que se refiere a la rescisión por no haber mantenido el inquilino el objeto arrendado en las mismas condiciones en que le fue entregado.
Precedentes
Amparo civil directo 5160/52. Gutiérrez Zamora de Alvarez del Castillo María. 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.