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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 718
ARRENDAMIENTO, RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCENDIO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 718
Tanto en el artículo 2330 del Código Civil del Estado de Campeche como en el correlativo 2435 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se consigna una presunción juris tantum según la cual el arrendatario es responsable de la destrucción o deterioro de la cosa por incendio, y el arrendador, para exigir la responsabilidad, sólo debe demostrar que se causó un incendio y que por virtud de él se perjudicó o destruyó la cosa. En este aspecto la doctrina de la culpa tiene una modalidad, al introducirse la presunción juris tantum de responsabilidad; pero esta modalidad no es una excepción, porque la propia doctrina de la culpa reconoce presunciones juris tantum en diversos casos, por ejemplo, para la responsabilidad de los patronos, tutores y maestros de escuela por los daños y perjuicios causados por los obreros, pupilos o alumnos. La presunción a cargo del arrendatario sólo puede quedar destruida por las siguientes excepciones que debe justificar el arrendatario: 1a.que el incendio se originó por caso fortuito; 2a. por vicio o defecto de construcción; 3a. porque el incendio comenzó en otra parte y tomó todas las precauciones para evitar que se propagara, y 4a. porque el incendio no pudo comenzar en la localidad arrendada. Ahora bien, si al contestar la demanda respectiva el inquilino asienta que el incendio se debió a caso fortuito, es a él a quien corresponde probar por los medios legales la verdad de su aserto; esto es, como un incendio puede obedecer a muy diversas causas, algunas de ellas con intervención de la voluntad humana y otras totalmente ajenas a ella, para quedar libre de responsabilidad, el inquilino debe aportar todos los medios que tengan por finalidad probar el caso fortuito, no siendo suficiente la simple afirmación de que el incendio fue casual, porque el caso fortuito no significa ausencia de toda causa, ya que en el mandato de la naturaleza no hay efecto sin causa, y la averiguación de esta causa es la carga impuesta al inquilino, pues de no llegar a probarlo, prevalece la presunción juris tantum impuesta por el legislador, al inquilino, como una consecuencia de la obligación que tiene de cuidar con toda diligencia la finca que le es dada en arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5160/52. Gutiérrez Zamora de Alvarez del Castillo María. 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.