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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 727
ARRENDAMIENTO, DESAHUCIO Y RESCISION. APLICACION DEL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 727
El decreto de 30 de diciembre de 1948, es aplicable al caso en que se sigue un juicio sumario de desahucio y se consignan las rentas, pero no a los litigios rescisorios en los que la desocupación viene hasta la ejecución de una sentencia condenatoria, pues aun cuando conforme al decreto se puede purgar el retardo en el pago de las rentas en caso de juicio sumario de desahucio, no sucede lo mismo cuando se opta por la vía sumaria para lograr la rescisión, ya sea por falta de pago o porque el inquilino incurra en mora, máxime cuando éste consigna rentas diversas a aquellas en cuya falta de pago se apoyó la acción rescisoria.
Precedentes
Amparo civil directo 3309/52. Riveroll María Porfiria. 20 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón, no intervino en este asunto por virtud de la excusa que propuso, la cual fue aceptada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.