Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341661
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 744
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 744
La cosa juzgada deviene a virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, razón por la cual la comparación jurídica para concluir que existen las identidades, de personas, calidades procesales, objetos reclamados y causas de pedir, debe hacerse entre la sentencia primitiva y la segunda demanda, ya que el fallo que agota una instancia del procedimiento no necesariamente concuerda con los aspectos petitorios de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 4612/52. Meraz Arturo A. 21 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.