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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 823
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 823
La interpretación correcta del artículo 2418 del Código Civil es la siguiente: Todos los inquilinos que estén al corriente en el pago de la renta tienen derecho a la prórroga de sus contratos por un año; pero cuando el arrendamiento se refiera a predios urbanos en los que el arrendatario tenga establecida alguna negociación comercial o industrial y la vigencia del contrato se haya prolongado por un lapso no menor de cinco años, el arrendatario tiene derecho a que la prórroga sea por dos años. Esto quiere decir, que la ley no priva del derecho de prórroga a los arrendatarios de inmueble destinados a negociaciones comerciales o industriales, sino que, al contrario, les concede una prórroga por mayor tiempo, lo cual se explica porque los comerciantes tienen mayor dificultad para encontrar un nuevo local y porque, además, es justo protegerlos en el goce del que ya tienen acreditado.
Precedentes
Amparo civil directo 239/53. Aguilar Eduardo. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: José Castro Estrada.