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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 910
QUEJA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 910
Si el quejoso no demostró que la notificación a partir de la cual se contó el término para interponer, la queja contra una sentencia, estuvo mal hecha, porque debió ser personal, en virtud de haberse dejado de actuar durante dos meses ni hizo valer contra dicha notificación el incidente de nulidad respectivo que pudo haberla invalidado, es improcedente, por extemporánea, la queja que se presente después de transcurrido el término legal para hacerlo.
Precedentes
Queja en amparo civil 52/49. Fuente Jesús de la y coags. 8 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada y Ponente: Rafael Rojina Villegas.