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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 918
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 918
Los hechos o palabras injuriosas deben ser calificadas por el juzgador y no quedar a la apreciación de los interesados.
Precedentes
Amparo civil directo 2560/52. Rascón Cipriano. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.