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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 917
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 917
Tratándose de juicio de divorcio por causa de injurias graves que hacen imposible la vida conyugal, el objeto filosófico de la prueba es llevar al ánimo del juzgador, la certeza de la existencia de un estado de profundo alejamiento entre los consortes, motivado por uno de ellos, que ha roto, de hecho, el vínculo de mutua consideración, indispensable en la vida matrimonial. El profundo y radical distanciamiento entre los cónyuges por los actos de uno de ellos, incompatibles con la armonía requerida para la vida en matrimonio, es el índice que fija racionalmente el ánimo del juzgador. Ahora bien, aunque uno de los cónyuges hubiera tratado de causarle un daño al otro, ello no puede ser suficiente como constitutivo de la causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 2560/52. Rascón Cipriano. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.