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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 927
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 927
El criterio sustentado en el sentido de que es necesario expresar agravios en la apelación, por ser la base de la controversia, se refiere sólo a las legislaciones que así lo establecen expresamente, pero como en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas no existe disposición legal alguna que obligue al apelante a expresar agravios, sino que basta que interponga el recurso y lo mejore en tiempo (artículos 648, 662, 666 y 668 del citado código, es indudable que en dicho Estado la apelación no debe considerarse como un nuevo juicio, sino como una revisión del fallo de primera instancia, respecto de la cual el tribunal de segundo grado sustituye al inferior en la función de apreciar las pruebas y para los fines de resolver la controversia, ya sea modificando, confirmando o revocando el fallo de primera instancia, según lo establecen los artículos 650, 676, 683 y 685 del citado código procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 248/53. Nava Villa María Luisa. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.