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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 930
DEPOSITARIO, RESPONSABILIDAD DEL, CUANDO ES EL EJECUTADO, LEY APLICABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 930
Como ni en el artículo 1393 ni en otro alguno del Código de Comercio está previsto el caso para cuando el ejecutado sea depositario, debe aplicarse, para establecer su responsabilidad, el Código de Procedimientos Civiles respectivo, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 2o. y 1051 del mencionado Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3836/52. Selem Curi Elías. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator José Castro Estrada.