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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 932
AMPARO, MULTAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 932
Si de los conceptos de violación se advierte claramente que la demanda de amparo sólo se hizo con fines de entorpecimiento y para demorar la ejecución del acto reclamado, por ser los medios de inconformidad enteramente fútiles, procede multar al quejoso.
Precedentes
Amparo civil directo 168/53. Justo Cristóbal. 10 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.