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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 934
COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 934
Como los títulos de crédito son medios de prueba preconstituidos, no sólo en la sentencia sino antes, desde la ejecución o dentro del término de tres días del emplazamiento a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, son a cargo del deudor moroso las costas.
Precedentes
Amparo civil directo 5070/52. Arenas Pérez Gonzalo y coagraviados. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada.