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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 933
COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 933
Si el deudor paga en el momento del requerimiento, sólo debe pagar la suerte principal con los intereses, pero si lo hace una vez trabado el embargo no basta el pago de dichas prestaciones, sino que debe pagar también las costas, ya que el embargo responde no solamente de la deuda sino también de las costas. Por tanto, la circunstancia de que después de hecho el embargo, el acreedor reciba la suerte principal y los intereses, no quiere decir que renuncie a cobrar las costas, ya que la renuncia de un derecho debe ser expresa y no tácita. Por otra parte, aunque el Juez no condene a pagar la suerte principal por estar ya pagada, tal falta de condena no puede extinguir el derecho de la condena en costas, pues de lo contrario, jamás tendría aplicación el artículo 1396 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 5070/52. Arenas Pérez Gonzalo y coagraviado. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada.