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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 947
JUECES SUJETOS A PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 947
La circunstancia de que un Juez esté sujeto a proceso podrá generar, para el tribunal que lo nombre, la obligación de suspenderlo en sus funciones y ser, incluso, causa de responsabilidad el no hacerlo; pero esa circunstancia en nada afecta los intereses jurídicos de la parte que ante el litigan, ya que un Juez es Juez mientras dure en vigor su nombramiento, y por otra parte, de que esté sujeto a proceso no se sigue, necesariamente, que hará incorrecta aplicación de la ley o que dejará en Estado de indefensión a las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 1885/52. Coutiño Ochoa Artemio. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: José Castro Estrada.