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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 949
MANDATO JUDICIAL, SOLO PUEDE OTORGARSE A ABOGADOS CON TITULO REGISTRADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 949
Por encima de los errores a que pueda dar lugar una interpretación demasiado literal del párrafo segundo del artículo 26 de la Ley de Profesiones, a nadie que proceda de buena fe se le oculta que la intención del legislador, en lo relativo al mandato para asuntos judiciales, fue que dicho mandato se otorgare exclusivamente a licenciados en derecho con título debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones. Por tanto, el escrito de expresión de agravios presentado por un mandatario sin título profesional de abogado, debe desecharse y declararse desierto el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 2390/52. Alvaro Pérez, sucesores. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones expresadas en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.