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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 951
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 951
Los perjuicios, o sea las ganancias lícitas que una persona deja de percibir como consecuencia directa de haber sido desposeído de un negocio, no tienen que consistir, necesariamente, en la diferencia pecuniaria entre el negocio que tenía y el que instalara en otro sitio. Sería bastante demostrar que de haber seguido en posesión del negocio primitivo habría obtenido determinados ingresos para tener derecho al pago, y no puede decirse que sólo podría resentir perjuicios en el caso de que no instalara otro negocio.
Precedentes
Amparo civil directo 135/53. Ramírez Enrique. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.