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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1029
COMISION MERCANTIL, HONORARIOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1029
Si el corredor de una compraventa prueba que las partes convinieron en la cosa y en el precio de la operación, e incluso que se ordenó la redacción de la escritura respectiva, tiene derecho a la remuneración correspondiente, puesto que sus servicios condujeron a un resultado, independientemente de que con posterioridad las partes hayan pactado deshacer lo convenido.
Precedentes
Amparo civil directo 2677/52. Fábrica de Papeles Faciales y Sanitarios de México, S. A. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no votaron por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.