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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1028
CODIGO DE COMERCIO, LEY SUPLETORIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1028
El artículo 2o. del Código de Comercio establece una norma general en materia de supletoriedad, al decir que, a falta de disposición en este código, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común. Por tanto, éste se debe aplicar en materias como consentimiento de las partes, formación de los contratos, formalidades que deben revestir y pago de retribución por servicios desempeñados.
Precedentes
Amparo civil directo 2677/52. Fábrica de Papeles Faciales y Sanitarios de México, S. A. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no votaron por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.