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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1029
CORREDORES PUBLICOS E INTERMEDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1029
El artículo 53 del Código de Comercio autoriza la existencia e intervención de los corredores libres, es decir, simples mediadores e intermediarios que ponen en contacto a las partes y gestionan las condiciones esenciales del negocio, pero que no tienen ni los conocimientos ni la fe de los corredores públicos, y por tanto, a aquéllos no son ni pueden ser exigibles los requisitos establecidos para estos últimos en los artículos del 52 al 62 del Código de Comercio y relativos del reglamento de corredores.
Precedentes
Amparo civil directo 2677/52. Fábrica de Papeles Faciales y Sanitarios de México, S.A. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no votaron por las razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.