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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1039
FALSEDAD, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1039
La excepción de falsedad debe ser decidida por la autoridad civil con base en las pruebas rendidas para tal objeto, independientemente de la resolución que pronuncie el Juez de lo penal, por lo que hace a la comisión de un delito, pues la resolución de un asunto en su aspecto penal no priva de competencia al Juez que conoce de un procedimiento civil.
Precedentes
Amparo civil directo 741/53. Camino Ruiz Francisco. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.