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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1039
EXCEPCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1039
Al igual que la acción, la excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se le caracterice suficientemente, y también procede aun cuando se le dé un nombre o fundamento legal equivocado, con tal que se le determine con claridad, ya que el tribunal es docto y a él corresponde aplicar el derecho frente a los hechos que le proporcionan las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 741/53. Camino Ruiz Francisco. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.