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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1043
COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1043
Aun cuando es evidente que el contrato de comisión mercantil, por ser consensual, se perfecciona desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo respecto del objeto de la operación, también es cierto que el derecho a percibir el porcentaje pactado deriva de la realización del fin perseguido; es decir, el derecho a percibir la comisión no nace, como tampoco en el contrato de prestación de servicios, por el simple hecho de perfeccionarse el contrato, si no que debe acreditarse que el servicio o las gestiones se llevaron a cabo en forma satisfactoria. Por tanto, si se da en comisión determinado objeto y el comitente lo vende sin intervención del comisionista, éste no podrá cobrar honorarios si queda comprobado que no intervino en la venta, ni que fue como resultado de las gestiones que se haya llegado a dicha operación, pues la única obligación del comitente es responder de los resultados de las gestiones tendientes a vender la cosa, pero puede, jurídicamente, disponer de ella.
Precedentes
Amparo civil directo 942/52. Cloonan George y coags. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no votaron por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.