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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1052
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1052
Aun cuando el que promueva por otros no acompañe los documentos justificativos de su personalidad, si el auto que da entrada a la demanda causa estado y el promovente presenta, con posterioridad, los documentos justificativos de su personalidad, es incuestionable que ésta queda legalmente acreditada.
Precedentes
Amparo civil directo 7012/47. Cendón Manuel. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, pág. 478. Amparo civil en revisión 624/30. Rivas Tagle de Macedo Guadalupe y coagraviados. 26 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.