Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341695
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1056
DIVORCIO POR FALTA DE ALIMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1056
La causal de divorcio establecida en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, sólo opera cuando el cónyuge con derecho a alimentos, no pueda hacerlos efectivos en los términos de los artículos 165 y 166 del mismo código, imposibilidad que necesita demostrarse para tener la acción respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2041/53. Romero Arciniega Eufrasia y coaga. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no intervinieron en la votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.