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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
341696
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1055

DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1055

Precedentes

Amparo civil directo 2041/53. Romero Arciniega Eufrasia Francisca y coaga. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no intervinieron en la votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 341696