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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1055
DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1055
El Juez a quo, por su contacto inmediato con las partes, por el conocimiento personal que tiene de los testigos y de su conocimiento directo de todos los que intervienen en el juicio, es el único que está en aptitud de calificar la gravedad de las injurias alegadas como causal de divorcio, y su calificación sólo podrá ser rectificada cuando sea arbitraria, irracional y contradictoria de las constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil directo 2041/53. Romero Arciniega Eufrasia Francisca y coaga. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no intervinieron en la votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.