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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1056
DIVORCIO Y ALIMENTOS, ACCION POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1056
Si el actor ejercitó simultáneamente las acciones de divorcio y de pago de pensiones alimenticias, exigiendo estas no como una prestación accesoria sino como objeto de una acción principal, contraviene el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles, que ciertamente permite intentar en una sola demanda varias acciones, pero siempre y cuando provengan de una misma causa, y es evidente que no provienen de la misma causa la acción de divorcio y la acción por alimentos.
Precedentes
Amparo civil directo 2041/53. Romero Arciniega Eufrasia y coaga. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no intervinieron en la votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.