Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341699
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1057
ARRENDAMIENTO, INEXISTENCIA DE LA NOVACION EN CASO DE AUMENTO TEMPORAL DE RENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1057
La simple aquiescencia de pagar una renta de mayor cuantía, en dos o tres mensualidades aisladas, manifestada en los correspondientes recibos, sin suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, y dejando por lo tanto vivas las obligaciones derivadas del existente, no constituye de ningún modo una novación, porque tal hecho no autoriza para deducir, que en la misma forma, tengan que solventarse los vencimientos siguientes, ya que la acción relativa al cobro de esas exhibiciones posteriores, tiene que fundarse precisamente en el contrato y lo exigible no es ni más ni menos que lo que en él se hubiera pactado.
Precedentes
Amparo civil directo 2899/53. Suárez Alberto L. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.