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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1073
ARRENDAMIENTO, LOS DECRETOS SOBRE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD (INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1073
La facultad que la Ley Inquilinaria de Veracruz concede al Juez para que, previo juicio y llenándose los correspondientes requisitos, dicte sentencia que obligue al dueño de una finca urbana a darla en arrendamiento al demandante, en los términos que previene la misma ley, no entraña una modalidad a la propiedad, sino una limitación a la autonomía privada en la esfera del derecho civil y una restricción a la libertad contractual; y así, la Suprema Corte de Justicia, por medio de las Salas, Civil y Auxiliar, ha decidido que no son inconstitucionales la Ley Inquilinaria de Nuevo León, ni los Decretos números 265 y 60 de la Legislatura de Durango, ni el decreto de 30 de diciembre de 1947, para el Distrito Federal, ni, finalmente, la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz; y ha sostenido el criterio de que las leyes que regulan la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento o que establecen otras restricciones de los derechos del arrendador, no constituyen modalidades a la propiedad, sino que importan solamente limitaciones a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 8558/40. Benítez Isabel y coags. 29 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.