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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1131
PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS PARA LA (JUSTO TITULO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1131
El Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, en su artículo 1079, exige que la posesión se funde en justo título y que sea de buena fe, pacífica, continua y pública; el artículo 1080 del mismo código establece que se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio, y el artículo 1081 del citado cuerpo de leyes determina que el que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que funda su derecho. El Código Civil vigente, en su artículo 1151, exige que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; por lo que, en consecuencia, es requisito esencial, de acuerdo con los preceptos citados, que la posesión provenga de un justo título y sea en concepto de propietario, para que pueda dar lugar a la prescripción adquisitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 4679/50. Benavides R. Jesús y coagraviado. 10 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.