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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1138
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1138
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido el criterio de que el fin perseguido por los artículos 163 y 167 de la Ley de Amparo, no es otro que quien juzgue esté en aptitud de hacerlo con los elementos esenciales indispensables, pero cuando la autoridad señala como responsable remite el expediente en donde consta el acto reclamado, la finalidad a que se alude se encuentra satisfecha, y no existe motivo para desechar la demanda, aparte de que, en términos del artículo 177 de la citada Ley de Amparo, sólo puede desecharse la demanda si se encuentran motivos manifiestos de improcedencia.
Precedentes
Recurso de reclamación 2047/52. Federico Roemer y Compañía, sucesores.,S.A. 26 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.