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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1203
PERITOS, NEGLIGENCIA DE LOS (RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN EL JUICIO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1203
Si bien es cierto que la falta de diligencia de un perito no es imputable, por regla general, a la parte que lo ofrece, también lo es que el artículo 348, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece para la negligencia del perito una sanción que repercute en la parte misma que lo designó; lo cual significa que para la ley son las partes las responsables dentro del juicio, no sólo de sus actos propios, sino también de ciertos efectos mediatos de dichos actos, como son aquellos que provienen de las personas por ellos designadas, tendientes a entorpecer la celeridad del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 6037/46. Medellín Ostos Octavio y coag. 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.