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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1316
REIVINDICACION, CONFLICTO DE TITULOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1316
La Suprema Corte ha sentado la tesis de que cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquél título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos, pueden distinguirse dos casos: aquél en que los títulos tengan el mismo origen, y el en que tengan orígenes diversos; si proceden de una misma persona, entonces se atenderá a la prelación en el registro, y si no está registrado ninguno de los títulos, entonces se atenderá al primero en fecha; si los títulos proceden de distintas personas, entonces prevalecerá la posesión, salvo el caso de que en el conflicto que hubiere habido entre los causantes de ambos títulos, haya prevalecido el del actor. En mérito de dicha tesis, se resuelve la controversia que puede suscitarse en ejercicio de la acción reivindicatoria, siempre y cuando la posesión del demandado sea anterior al título en que funde su derecho el reivindicante; pero ello no impide que el propio actor exhiba dentro del juicio, aún con posterioridad a la presentación de su demanda, los demás títulos que sean antecedentes de aquél por el cual adquirió él el dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 5020/52. Rivera de Ramírez María de la Luz. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.