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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1324
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1324
Si en el escrito de agravios, que viene a constituir la demanda para la segunda instancia, no se cita precepto legal alguno como violado, no puede entrarse el estudio de dichos agravios, por no haber disposición en que apoyar los derechos que el apelante estime lesionados en su perjuicio, pues de acuerdo con el sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal, la sentencia de apelación sólo debe ocuparse de los agravios hechos valer, y la falta de ellos amerita que se tenga por desierto el recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 3999/52. Gómez Andapia Crescencio. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.