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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1325
APELACION Y AMPARO, AGRAVIOS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1325
Si los agravios hechos valer en la apelación no se expresó el precepto legal violado en perjuicio del apelante, se carece de base para hacer el estudio correspondiente, tesis que es aplicable tanto en materia de amparo como en apelación, por tratarse del mismo problema jurídico para la fundamentación del agravio.
Precedentes
Amparo civil directo 3999/52. Gómez Andapia Crescencio. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.