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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1327
ARRENDAMIENTO, REAVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1327
El reavalúo fiscal de una finca no altera en manera alguna el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ni menos substituye la obligación de pagar la renta estipulada, imponiendo la de cobrar la correspondiente al nuevo avalúo, pues éste sólo faculta al arrendador, de acuerdo con la ley inquilinaria, para exigir la firma de un nuevo contrato, promoviendo en su caso el juicio correspondiente, si el inquilino se niega a firmarlo, y si el contrato no es novado continúa comprendido dentro de los efectos del artículo 1o. de la citada ley, que es de interés público, razón por la cual la desocupación sólo procede en el caso del artículo 16 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5119/52. Tress Cado Juan. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.