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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1408
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1408
Si la ampliación de la demanda de amparo es presentada cinco meses después de la fecha en que fue notificada a la parte quejosa la sentencia reclamada, ampliación que se hace en lo referente a un decreto, y cuando menos desde la fecha de la notificación, el quejoso tuvo conocimiento de dicho decreto, la misma ampliación es extemporánea y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4391/52. "Cine Palacio", S. A. 11 de Junio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.