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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1426
PRUEBAS EN UN PROCESO OFRECIDAS EN UN JUICIO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1426
Las actuaciones de un proceso penal ofrecidas como prueba en un juicio civil, para demostrar que un contrato es inexistente por haber sido firmado en fecha posterior a la muerte de quien aparece que firmó, deben ser estudiadas y tomadas en cuenta aunque contra la sentencia recaída en el proceso penal se haya pedido amparo y se haya obtenido la suspensión del acto reclamado, pues dicha suspensión sólo tiene el alcance de que no se ejecute la sentencia penal y de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte en su caso, por mediación de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 179/53. Roldán Antonio. 12 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José Castro Estrada. Relator: José Castro Estrada. Engrose: Rafael Rojina Villegas.