Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1578
APELACION, ANALISIS DE LOS AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1578
Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios, cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, no deben desestimarse los agravios que se dirigen a impugnar lo que el Juez estima fundamento esencial de su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1152/50. Villa de Cortés, S. de R. L. y C. V. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.