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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1577
SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1577
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., transitorio, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta que reformó y adicionó la Ley de Amparo que entró en vigor el día veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno se establece que la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia conocerá de todas las violaciones alegadas en los amparos, inclusive los del orden procesal, por disponerlo así el propio artículo, y para ella no rige la distribución de asuntos entre la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito por razón de la índole de las violaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo civil directo 1152/50. Villa de Cortés, S. de R. L. y C. V. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.