Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341723
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1640
RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FUNDADAS EN DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1640
Aun cuando la autoridad responsable no cita norma legal alguna para fundar su fallo, no incurre en violación del principio de legalidad, consagrado por los preceptos 14 constitucional y 19 del Código Civil, toda vez que lo ha satisfecho plenamente al fundar su fallo en derecho, expresando con claridad y precisión las razones jurídicas en que se sustenta, invocando los precedentes establecidos al respecto, por la Suprema Corte y la doctrina jurídica de tratadista autorizado.
Precedentes
Amparo civil directo 4471/52. Vivas José T. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.