Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341727
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1661
REGISTRO PUBLICO, AVISOS AL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1661
De acuerdo con los artículos 3473 del Código Civil y 40 de la Ley de Notarías, interpretadas de manera relacionada, el aviso para la anotación preventiva no debe hacerse el notario sino hasta que la escritura queda suscrita por todos los otorgantes, requisitos que no se cumplen si aparece que una escritura fue firmada dos días de la fecha en que el registro recibió el citado aviso preventivo, lo cual hace procedente la acción de nulidad en contra de la mencionada anotación preventiva de tal escritura.
Precedentes
Amparo civil directo 4125/52. Fernández José Ramón. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.