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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1663
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1663
Si el quejoso, a quien se conceptúa como actor en el amparo, está en la posibilidad de justificar la inconstitucionalidad que afirma del acto que reclama, es inconcuso que está en el deber de hacerlo, para lo cual debe acompañar no sólo copia certificada en que se contenga dicho acto, sino también de la en que se contengan todas las demás constancias necesarias del expediente relativo, porque, de acuerdo con la doctrina, sobre él pesa la carga de la prueba, ya que tiene la pretensión de introducir un cambio en la situación procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 4347/52. Sauto Malo Luis. 13 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.